miércoles, 7 de septiembre de 2011

Es para las sociedades mercantiles, asociaciones civiles de profesionales que:
  • Realicen actividades lucrativas,
  • Sociedades cooperativas de producción,
  • Instituciones de crédito tales como bancos y casas de bolsa,
  • Organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios, entre otras.
Es para las personas morales cuya finalidad no es obtener una ganancia económica o lucro, por ejemplo:
  • Instituciones de asistencia o de beneficencia
  • Asociaciones o sociedades civiles con fines políticos o deportivos
  • Asociaciones religiosas
  • Asociaciones patronales; sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria
  • Asociaciones o sociedades civiles de enseñanza; de investigación científica o tecnológica
  • Sociedades cooperativas de consumo o sociedades mutualistas.
  • Colegios de profesionales
  • Partidos políticos
  • Asociaciones de padres de familia
  • Asociaciones civiles de colonos o las que administren inmuebles en condominio
Son congregaciones que tienen como fin el ejercer culto a una divinidad; para efectos fiscales, se considerarán a las iglesias y demás agrupaciones que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación, en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, ya que es a través de este registro como se obtiene la personalidad jurídica.





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