miércoles, 7 de septiembre de 2011







Obligaciones fiscales por cumplir

Una vez que usted decida tributar en este régimen, deberá cumplir las siguientes obligaciones:
Inscribirse o darse de alta.
¿Cómo se deben inscribir ante el Registro Federal de Contribuyentes?


Después de abrir o iniciar el negocio se tiene un mes para darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes.

Este trámite se debe presentar en los
Módulos de Atención del SAT que correspondan al domicilio del negocio, con la siguiente documentación:
Formulario de Registro R-1 y Anexo 4, ambos por duplicado.
Acta de nacimiento en copia certificada (que se otorga en el Registro Civil).
Original y copia de comprobante de domicilio.
Original y copia de identificación oficial del contribuyente o del representante legal, en su caso.
En caso de representante legal, copia certificada y copia del poder notarial.
Tratándose de extranjeros

Si ya se cuenta con la CURP, se debe presentar original y copia de la constancia expedida por el Registro Nacional de Población.





Llevar contabilidad y conservarla
Llevar contabilidad

Para cumplir con esta obligación se deben llevar como mínimo los libros diario y mayor, de manera manual, mecanizada o electrónica, y registrar las operaciones que permitan lo siguiente:
    • Identificar cada venta que se realice y relacionarse con la documentación que se expida.
    • Identificar las compras e inversiones que se realicen para la actividad del negocio, en donde pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de la inversión.
    • Relacionar cada operación con los saldos finales de las cuentas.
    • Formular estados de posición financiera.
    • Relacionar el estado de posición financiera con las cuentas de cada operación.
    • Asegurarse de registrar todas las operaciones y garantizar que se asienten correctamente en los sistemas electrónicos que se tengan para ello.
    • Identificar las contribuciones que se deben devolver o cancelar, por ejemplo, los productos que se vendan y sean objeto de IVA. Igualmente, los descuentos y bonificaciones que se hagan.
    • Identificar los bienes, distinguiendo entre los adquiridos o producidos, los que corresponden a materias primas y productos terminados o semiterminados, los vendidos, donados o destruidos.
Asimismo, se registrá en la contabilidad la destrucción o la donación de las mercancías o de los bienes en el año en que esto se lleve a cabo.

Las anotaciones deben ser separadas para que se distingan una de la otra, y deberán realizarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las operaciones.

La contabilidad se debe llevar en el domicilio, es decir, en el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

La contabilidad, incluyendo toda la documentación de carácter fiscal, deberá conservarse durante un periodo de 5 años.

Si desea utilizar los servicios de un contador, ponemos a su disposición un ejemplo de un
contrato de servicios profesionales






Obligaciones fiscales por cumplir

Una vez que usted decida tributar en este régimen, deberá cumplir las siguientes obligaciones:
Inscribirse o darse de alta.
¿Cómo se deben inscribir ante el Registro Federal de Contribuyentes?


Después de abrir o iniciar el negocio se tiene un mes para darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes.

Este trámite se debe presentar en los
Módulos de Atención del SAT que correspondan al domicilio del negocio, con la siguiente documentación:
Formulario de Registro R-1 y Anexo 4, ambos por duplicado.
Acta de nacimiento en copia certificada (que se otorga en el Registro Civil).
Original y copia de comprobante de domicilio.
Original y copia de identificación oficial del contribuyente o del representante legal, en su caso.
En caso de representante legal, copia certificada y copia del poder notarial.
Tratándose de extranjeros

Si ya se cuenta con la CURP, se debe presentar original y copia de la constancia expedida por el Registro Nacional de Población.
Es para las sociedades mercantiles, asociaciones civiles de profesionales que:
  • Realicen actividades lucrativas,
  • Sociedades cooperativas de producción,
  • Instituciones de crédito tales como bancos y casas de bolsa,
  • Organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios, entre otras.
Es para las personas morales cuya finalidad no es obtener una ganancia económica o lucro, por ejemplo:
  • Instituciones de asistencia o de beneficencia
  • Asociaciones o sociedades civiles con fines políticos o deportivos
  • Asociaciones religiosas
  • Asociaciones patronales; sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria
  • Asociaciones o sociedades civiles de enseñanza; de investigación científica o tecnológica
  • Sociedades cooperativas de consumo o sociedades mutualistas.
  • Colegios de profesionales
  • Partidos políticos
  • Asociaciones de padres de familia
  • Asociaciones civiles de colonos o las que administren inmuebles en condominio
Son congregaciones que tienen como fin el ejercer culto a una divinidad; para efectos fiscales, se considerarán a las iglesias y demás agrupaciones que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación, en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, ya que es a través de este registro como se obtiene la personalidad jurídica.










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Obligaciones fiscales

Es para las sociedades mercantiles, asociaciones civiles de profesionales que:

  • Realicen actividades lucrativas,
  • Sociedades cooperativas de producción,
  • Instituciones de crédito tales como bancos y casas de bolsa,
  • Organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios, entre otras.

Es para las personas morales cuya finalidad no es obtener una ganancia económica o lucro, por ejemplo:

  • Instituciones de asistencia o de beneficencia
  • Asociaciones o sociedades civiles con fines políticos o deportivos
  • Asociaciones religiosas
  • Asociaciones patronales; sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria
  • Asociaciones o sociedades civiles de enseñanza; de investigación científica o tecnológica
  • Sociedades cooperativas de consumo o sociedades mutualistas.
  • Colegios de profesionales
  • Partidos políticos
  • Asociaciones de padres de familia
  • Asociaciones civiles de colonos o las que administren inmuebles en condominio